El próximo 26 de abril de 2026 marca un hito importante en la aplicación gradual de la Ley N°21.561. En esta etapa, el límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo se reduce de 44 a 42 horas semanales.

Para garantizar una transición correcta, la Dirección del Trabajo ha emitido el Dictamen 142/09, que establece criterios específicos para la adecuación de los horarios en las empresas. A continuación, detallo los aspectos fundamentales de esta normativa.
Predomina el Mutuo Acuerdo
La ley establece de forma prioritaria que la adecuación de la jornada diaria debe ser fruto de un acuerdo suscrito por escrito entre el empleador y el trabajador (o a través de la organización sindical). En este escenario, las partes gozan de libertad para decidir cómo distribuir la rebaja, siempre que se respeten los límites legales vigentes.
La "Regla Única" ante la falta de acuerdo
En caso de que las partes no logren un consenso, el empleador está facultado para realizar la adecuación de forma unilateral. Sin embargo, el Dictamen 142/09 determina que esta reducción debe aplicarse obligatoriamente al término de la jornada diaria.
La fórmula de distribución para estos casos es la siguiente:
- Jornadas distribuidas en 5 días: El empleador deberá disminuir una hora de trabajo en dos días de la semana.
- Jornadas distribuidas en 6 días: La reducción se debe aplicar disminuyendo 50 minutos en dos días y la fracción de 20 minutos en un tercer día de la misma semana.
| Situación | Requisitos y Formalidades | Forma de Aplicación de la Rebaja |
| Con Mutuo Acuerdo | Debe constar por escrito mediante un anexo de contrato. | Existe libertad para pactar la reducción al inicio o al término de la jornada diaria. |
| Sin Acuerdo (Jornada 5 días) | Requiere acreditar un proceso de diálogo previo (propuesta y rechazo escritos). | Obligatorio: Reducir 1 hora diaria en dos días de la semana, siempre al término de la jornada. |
| Sin Acuerdo (Jornada 6 días) | Requiere acreditar un proceso de diálogo previo (propuesta y rechazo escritos). | Obligatorio: Reducir 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día, siempre al término de la jornada. |
Consideraciones legales relevantes
Es fundamental tener en cuenta los siguientes pilares del dictamen para evitar contingencias:
- Irrenunciabilidad de remuneraciones: Bajo ninguna circunstancia la reducción de la jornada laboral puede implicar una disminución en el sueldo de los trabajadores beneficiados.
- Independencia de la jornada pactada: Esta regla de reducción debe aplicarse de manera proporcional hasta alcanzar el límite de 40 horas (abril 2028), sin importar si el trabajador tiene actualmente una jornada de 44 o 43 horas.
- Acreditación de diálogo previo: Para que el empleador pueda aplicar la reducción unilateralmente, debe existir constancia de que se presentó una propuesta formal y que esta fue rechazada, agotando así la instancia de diálogo.
¿Qué debes hacer?
La implementación de esta fase de la ley requiere de una gestión anticipada y técnica. El cumplimiento no solo pasa por el ajuste de los relojes control, sino por la correcta formalización de los anexos de contrato de trabajo.
Si su empresa requiere asistencia para la redacción de estos instrumentos o para evaluar la mejor estrategia de distribución horaria según su operación, quedo a su disposición para asesorarles en este proceso.