Base correcta
Considera los pagos que reúnen los requisitos de sueldo. Si no existe sueldo o es inferior al mínimo aplicable, utiliza el ingreso mínimo como piso.
Herramienta gratuita · Remuneraciones Chile
Calcula el valor de la hora extra y el monto bruto que corresponde pagar según la jornada, la forma de remuneración y el recargo aplicable.
PASO 1 · INGRESA LOS PARÁMETROS
No se solicitan datos personales ni se guarda la información ingresada.
Ingresa la jornada del contrato si es menor al máximo legal.
Suma el sueldo base y los pagos fijos en dinero que se pagan periódicamente y responden a la prestación de servicios.
Se aplica como piso cuando no existe sueldo o la base es inferior. Verifica el IMM vigente en el período.
La ley exige al menos 50%; puede pactarse un porcentaje superior.
Permite advertir si el total supera dos horas por cada día informado.
La compensación requiere acuerdo escrito y tiene límites y plazos legales.
PASO 2 · REVISA EL RESULTADO
Resultado bruto e imponible, antes de descuentos previsionales e impuestos.
| Base considerada | — |
| Base mínima aplicable | — |
| Valor hora ordinaria | — |
| Recargo aplicado | — |
| Valor de una hora extra | — |
| Total de horas extraordinarias | — |
| Monto bruto de horas extras | — |
| Descanso compensatorio equivalente | — |
CRITERIOS INCORPORADOS
El cálculo utiliza la jornada semanal pactada, la forma de remuneración y el sueldo que legalmente sirve de base. El recargo mínimo es de 50%, aunque las partes pueden acordar uno superior.
Considera los pagos que reúnen los requisitos de sueldo. Si no existe sueldo o es inferior al mínimo aplicable, utiliza el ingreso mínimo como piso.
Admite sueldo mensual, semanal, diario, por hora y remuneración exclusivamente variable, incluyendo semana corrida cuando corresponde.
Advierte sobre el máximo general de dos horas diarias, jornada parcial, modalidad del artículo 22 bis y compensación mediante feriado adicional.
PREGUNTAS FRECUENTES
Es la hora trabajada que excede la jornada ordinaria máxima legal o la jornada pactada en el contrato cuando esta sea menor. La determinación debe realizarse al término de la semana.
El recargo mínimo es de 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Si el contrato, un anexo o un instrumento colectivo establece un porcentaje mayor, debe utilizarse el recargo superior.
Se considera el sueldo convenido y todos los pagos que sean fijos, en dinero, pagados en períodos iguales y que respondan a la prestación de servicios. La denominación del concepto no es decisiva: un bono fijo puede tener carácter de sueldo si reúne esos requisitos.
Las comisiones y otras remuneraciones variables no se agregan a la base como sueldo. Tampoco se incluyen asignaciones compensatorias como movilización, colación o viáticos. Cuando la persona no tiene sueldo y recibe únicamente remuneraciones variables, la ley utiliza el ingreso mínimo como base.
Para calcular el recargo no puede utilizarse una base inferior al ingreso mínimo aplicable. En jornada parcial, la base mínima se calcula proporcionalmente a las horas pactadas.
Para las horas extraordinarias el recargo legal general sigue siendo 50%, cualquiera sea el día u horario. Debe aplicarse un porcentaje mayor cuando haya sido pactado o exista una regla especial aplicable al caso.
Como regla general, pueden pactarse hasta dos horas por día en faenas que no perjudiquen la salud. El pacto debe responder a necesidades temporales, constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, aunque puede renovarse por acuerdo.
La falta de pacto no elimina el derecho al pago. Se consideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
Sí, mediante acuerdo escrito pueden compensarse por hasta cinco días hábiles adicionales de feriado al año. Cada hora extraordinaria genera descanso según el mismo recargo aplicable; con 50%, una hora equivale a una hora y media. Deben utilizarse dentro de seis meses y solicitarse con 48 horas de anticipación.
Deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones ordinarias del período correspondiente. Si una semana termina en el mes siguiente, las horas se determinan al finalizar esa semana y se pagan en el mes en que concluyó.
No. Las horas extraordinarias constituyen remuneración imponible y tributable. La calculadora entrega el monto bruto; los descuentos previsionales y tributarios se determinan dentro de la liquidación completa del período.
En Asesor del Talento apoyamos a pymes en cálculo de remuneraciones, auditoría laboral y cumplimiento. Podemos revisar el caso antes de que se transforme en una diferencia o contingencia.
Conocer el servicio → Solicitar asesoríaFuentes oficiales: Cálculo sueldo mensual (DT) · Sueldo semanal (DT) · Sueldo por hora (DT) · Base de cálculo (DT) · Código del Trabajo (BCN).
Alcance: herramienta informativa. No reemplaza la revisión del contrato, pacto de horas extraordinarias, registro de asistencia, sistema excepcional, instrumento colectivo ni condiciones particulares de la faena.